Como muchos sabéis, comienza la cuenta atrás para presentar vuestra declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2018.
La campaña empezó el pasado 15 de marzo con la obtención y descarga de los datos fiscales.
En datos fiscales aparecen todas las imputaciones de rentas obtenidas durante el ejercicio 2018 (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, inmobiliario, ganancias o pérdidas patrimoniales,). Importante es revisar muy bien ese borrador ya que algunas veces está incorrecto o faltan datos; los datos fiscales podrás descargarlos a través de la página de la Agencia Tributaria obteniendo el número de referencia, este número podrás obtenerlo por estos tres medios:
- Con la casilla 475 de la Renta de 2017: Deberás introducir tu DNI, su fecha de caducidad y la casilla 475.
- Con clave pin: Deberás descargar primero de la APP la clave pin para poder solicitar el código pin, con el que podrás obtener el número de referencia para descargar los datos fiscales.
- Con certificados electrónicos: Si dispones de firma digital, automáticamente accederás a tus datos fiscales sin la necesidad de solicitar ningún número de referencia. Para obtener la firma digital podrás descargar la de la página de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (en otro post explicare como solicitarla).
Una vez hayamos obtenido el número de referencia ya tendremos acceso a los datos fiscales, para consultarlos, descargarlos o incluso si están correctos confirmar el borrador y enviarlo directamente a la Agencia Tributaria.
En el caso de que en el ejercicio 2017 no hayas realizado declaración de la renta podrás obtener el borrador de la renta de 2018 con el nº de DNI, fecha de caducidad y número de cuenta donde seas el titular
La siguiente fecha que debes apuntar en el calendario es el 1 de abril, ya que desde ese día podrás solicitar cita previa, y que la Agencia tributaria contacte contigo para concertar una cita para hacer tu declaración de la renta. Las vías para solicitar cita previa serán:
- Internet
- App de la AEAT
- 901121224 o 915357326 (automático), también para anular cita
- 901223344 o 915530071 (lunes a viernes de 9 a 19 h)
Servicios telefónicos de información tributaria de RENTA 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (Lunes a Viernes de 9 a 19 h) este servicio estará disponible todo el año.
El día 2 de abril se abre el plazo de presentación voluntaria de la RENTA y PATRIMONIO 2018. Las vías para realizar la presentación son:
- Por teléfono
- Por internet
- Renta web
El plazo voluntario para la presentación de la Renta y Patrimonio 2018 finaliza el día 1 de Julio y el día 26 de junio para presentar las declaración que sean para domiciliar.
Otras fechas que pueden ser de tu interés para la gestión del impuesto son:
- 9 de mayo, obtener cita yendo a las oficinas de la Agencia Tributaria
- 14 de mayo, se inicia la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria
- 28 de mayo, último día para solicitar cita previa.
Recordarte que éste es el primer año que la declaración de la renta se presentará vía internet y que no está permitida la presentación de la renta en formato papel.
Las formas de pago de la renta son:
- Mediante domiciliación hasta el día 26 de junio
- En el caso de que no se domicilie tendrás hasta el 1 de julio para realizar el pago mediante la obtención del nº NRC
- Se podrá generar e imprimir un documento de ingreso, una vez confirmada y presentada la declaración con resultado a ingresar, documento con el que se podrá efectuar el ingreso hasta el 1 de julio en una entidad colaboradora.
También existe la opción de domiciliar o pagar el 40% del pago hasta el 26 de junio o 1 de julio según elijas domiciliar o no y el 60 % se debe pagar el 5 de noviembre, también se podrá domiciliar o no.
De forma muy resumida, están obligados a declarar todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
DECLARACION DE LA RENTA 2018: OTROS ASPECTOS QUE DEBES SABER
Si un contribuyente no tiene obligación de presentar la renta del ejercicio 2018 y la declaración sale a tu favor, tienes la opción de solicitar el importe a devolver, sin que ello suponga la obligación de presentar la declararon de la renta al siguiente año.
Si en este ejercicio la declaración sale más favorable realizarla de manera conjunta con tu cónyuge, debes saber que esta modalidad de presentación no implica que en los siguientes años estés obligado a presentar la declararon con ésta misma modalidad, se podrá presentara de manera individual o conjunta según sea más beneficioso para el contribuyente.
También podrás modificar la declaración de la renta presentada por el programa renta web hasta el 1 de julio. En el caso de las declaraciones presentadas por otras vías también podrán modificarse según proceda en cada caso, o bien con la presentación de una declaración complementaria, o sustitutiva o mediante la iniciación de un procedimiento especial de revisión, con la presentación de un recurso de rectificación de autoliquidación.
En el caso de solicitar la devolución, como norma general la Agencia Tributaria no suele tardar en realizar el pago del importe solicitado, pero que sepas que tiene de tiempo para pagar sin tener que abonar intereses hasta el 31/12/2019.
Si después de todo no te aclaras a la hora de gestionar y confeccionar tu declaración de renta no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte a realizar los trámites necesarios para que te quedes tranquilo y no te lleves ninguna sorpresa.