En este post trataremos el caso sobre qué ocurre si presentas fuera del plazo voluntario (1 de Julio 2019) la declaración de la renta del ejercicio 2018. Tratamos esta declaración ya que es el impuesto cuyo plazo acaba de terminar y que tenemos más reciente, pero la repercusión de presentar fuera de plazo puede extrapolarse a todos los modelos existentes para autoliquidar los impuestos.
Para ponernos en contexto, la declaración de la Renta puede arrojar un resultado integro a ingresar o a devolver, es decir, que puede ser a favor del contribuyente o a favor de la administración.
En el caso de presentar fuera del plazo voluntario (1 de julio de 2019) tu declaración de la Renta con un resultado a ingresar y sin que haya habido un requerimiento previo de la administración, conlleva los siguientes recargos por presentación extemporánea según recoge el artículo 27 de La Ley General Tributaria, más adelante LGT:
- Si la cantidad a ingresar se presenta dentro los 3 meses después del término del periodo voluntario el recargo será del 5 % sobre la cantidad ingresada.
- Si la cantidad a ingresar se presenta entre los 3 meses y un día y seis meses desde la finalización del plazo voluntario el recargo será del 10 % sobre la cantidad ingresada.
- Si la cantidad a ingresas se presenta entre los 6 meses y un día y los 12 meses después del término del periodo voluntario el recargo será del 15% sobre la cantidad ingresada.
- Si la cantidad a ingresar se realizar un año después del término del periodo voluntario el recargo será del 20 % de la cantidad a ingresar más intereses de demora que corresponda, siendo para 2018 y 2019 el 3%.
Sobre los recargos extemporaneos del artículo 27 de LGT cabe recordar que:
- Los recargos por presentación extemporánea llevan una reducción del 25% del importe a pagar si el ingreso del recargo se realiza dentro del periodo de pago establecido.
- En los casos de presentación fuera del plazo voluntario pero a instancia del contribuyente sin requerimiento previo de la administración no existe sanción.
Presentas la declaración de la Renta con un resultado a ingresar, pero en este caso lo haces previo requerimiento de la Agencia Tributaria, en este caso no existen los recargos por presentación extemporánea, pero sí que se iniciara un procedimiento sancionador que dependiendo de la graduación de la sanción, por el tipo de la infracción tributaria cometida, pueden ir desde el 50 % hasta el 150% sobre la cantidad que debas pagar. (Artículo 191 LGT).

Una vez hemos visto los dos escenarios que pueden ocurrir con declaraciones cuyo resultado es a ingresar, ahora abordaremos también todos los escenarios que se pueden dar cuando tu declaración de la Renta es a devolver, es decir, a favor del contribuyente.
En primer lugar presentas la declaración de la Renta con un resultado a devolver fuera del periodo voluntario, en este caso supone una sanción de 200€ si ha existido requerimiento previo de la administración y de 100 € si se presenta de forma voluntaria por el contribuyente sin requerimiento.
La sanción llevará una reducción del 25% si el pago de la misma se hace en el plazo que conceden para abonarla.
Si el resultado de la declaración de la renta es 0 y la presentamos fuera del plazo voluntario la infracción será de 200 € si la presentamos previo requerimiento de Hacienda y de 100 € sí la presentación de la declaración se hace de forma voluntaria sin requerimiento.
Para terminar, decir que tan importante es saber confeccionar adecuadamente los impuestos como tener claro el plazo voluntario de presentación para evitar posibles perjuicios económicos, que en muchas ocasiones puedes pagar sanciones mayores que la cuota de impuestos, provocando este hecho la posibilidad de tener problemas de liquidez. Por lo que creemos que es importante conocer la repercusión que tiene la presentación fuera del plazo voluntario.

Jose Manuel Cantó
