Cómo tributa ahora el ajuar doméstico (o todos los bienes que tienes en casa) en las herencias.

Tras los fallos de interpretación del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), el Tribunal Supremo ha decidido ser más claro.

Menos mal.

En Idella Consulting, vamos a intentar explicároslo claro.

Lo que dice el artículo 15 de la LISD

Para el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico forma parte de la herencia y se valora como el 3% de todo el patrimonio que deja el fallecido (caudal relicto).

Hay dos excepciones:

·         Que los herederos pongan por escrito que vale más.

·         Que prueben que este ajuar no existe o vale menos.

¿Por qué se ha modificado?

Para los herederos, demostrar que el ajuar doméstico vale menos que  el 3% en la práctica es misión imposible, porque ni siquiera la normativa es clara sobre lo que se tiene que contar.

La Administración de los Tribunales de Justicia, que es quien toma una decisión, en la práctica no se mete en líos, se protegen con el artículo 15  y no admiten las pruebas.

Mejor con un ejemplo

Imagina que alguien de quien eres heredero fallece, y está en una de estas situaciones:

–  Tiene sólo patrimonio mobiliario: acciones, participaciones, cuentas corrientes, etc. pero no inmuebles.

– Vive en una residencia o en un hotel, y no tiene bienes propios.

Pues tú, como heredero, estarías obligado a pagar un Impuesto de Sociedades y Donaciones por un 3% de algo que no existe.

Y puede ser mucho dinero.

Cómo lo han solucionado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en dos recientes sentencias, ha fijado que:

  1.         El ajuar doméstico sólo lo conforman los bienes que forman parte de la vivienda familiar o de su uso personal.
  2.         Sólo se calcula el valor de los bienes de uso personal del fallecido.
  3.         El dinero, acciones u otros bienes incorporales no se contabilizan.

Si esto te afecta, te presentamos 3 alternativas.

1. Excluir todo aquello que no forme parte del ajuar tras la rectificación del artículo 15 LISD. Si no se puede, presentarlo y acto seguido presentar también una solicitud para que nos lo devuelvan.

2. Si la Comunidad Valenciana no aplica el cambio al  artículo 15 LISD, podremos recurrirlo y que funcione.

3. Los contribuyentes que ya hayan presentado este cálculo del ajuar del 3% de la totalidad del caudal relicto, pueden solicitar que se les devuelvan estos ingresos indebidos, con intereses.

Si tienes dudas, contáctanos para asesorarte personalmente en tu caso.

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