Ventas a distancia un sector en auge

Con el uso de las nuevas tecnologías y gracias a las herramientas de las que disponemos hoy en día resulta mucho más fácil llegar a realizar ventas de tu producto en cualquier lugar del planeta.

Por eso tienes que tener claro la forma en que dichas operaciones tributan, y las obligaciones que debes abordar para no tener ningún problema con la agencia tributaria.

Por lo tanto, si realizas ventas online, debes primero plantear todas las circunstancias que se pueden dar y que en resumidas cuentas son las siguientes:

1.- Realizas ventas cuyo comprador es empresario y está situado dentro del territorio de aplicación del impuesto, ósea España, excepto Canarias Ceuta y Melilla, en este caso la venta estará sujeta y no exenta.

2.- Cuando las ventas las realizas a un empresario situado dentro de la Unión Europa, esta operación está sujeta y exenta, y por lo tanto deberás emitir las facturas sin repercutir la cuota de IVA. Asegúrate de que el adquirente esta dado de alta en el VIES y te proporciona el NIF IVA, puesto que si no está dado de alta en el VIES deberás repercutirle IVA en las ventas.

3.- La venta la realizas a un país fuera de la UE, en este caso dicha venta está sujeta y exenta, puesto que se tratará de una exportación, la cual no deberás repercutir IVA.

4.- Realizas ventas a consumidores finales situados en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), dichas operaciones están sujetas y no exentas.

5.-Ventas realizadas a consumidores finales situados en países fuera de la unión europea, es decir, a países terceros; esto tendrás que tratarlo como una exportación, dejando a la operación exenta de IVA.

6.- Por último puede que realices ventas a consumidores situados en países de la Unión Europea, dichas operaciones estarán sujetas y no exentas, pero la especialidad de este tipo de ventas radica en que si, se cumplen una serie de requisitos, las entregas intracomunitarias pueden quedar sometidas a tributación en el país de destino.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que el trasporte o expedición se realice por el vendedor.
  • Que el comprador sea un particular.
  • Que el importe total, excluido el impuesto, de las entregas efectuadas por el empresario profesional desde España al estado miembro de destino, haya excedido durante el año natural precedente, o en el año en curso la cantidad que fije cada Estado miembro de destino.

¿Cómo funciona el Régimen Especial de Ventas a distancias?

Lo primero que tienes que cumplir son los requisitos anteriormente mencionados.

Se tributará en destino, siendo aplicable este régimen de ventas a distancia a las entregas realizadas durante el año, pero sólo a partir del momento en que el importe acumulado de dichas entregas supere el umbral correspondiente en cada país, salvo que el importe total de dichas operaciones realizadas en el año natural anterior ya hubiesen superado el límite.

Por ejemplo durante el mes de Julio del año 2018 superas los 35.000 € de venta a Francia. A partir de ese momento tendrás que realizar las facturas repercutiendo el IVA francés al 20%.

En el caso de que superes los umbrales correspondientes a cada país deberás darte de alta en el país de destino y solicitar el número de identificación fiscal de cada estado, ya que deberás ingresas las cuotas repercutidas derivadas de las ventas realizas en dichos países.

Si en el año natural anterior no se rebasa el límite, en el año en curso la tributación será en origen y los limites empezaran a contar desde 0.

Por ejemplo, durante el ejercicio 2018 has realizado ventas a Francia por un importe de 20.000€ y has aplicado el tipo impositivo español (21%). Ahora en el ejercicio 2019 tienes que seguir aplicando el tipo de IVA español y tendrás que superar los 35.000 € para aplicar el tipo de IVA francés.

El cambio en la tributación en destino se realiza por imperativo legal, aunque el contribuyente podrá informa a Hacienda de dicho cambio mediante la presentación del modelo 036 página 7.

Para calcular el importe del umbral solo se tienen en cuenta las entregas realizadas a particulares residentes en los diferentes estados miembros de la unión Europea.

Los puntos fuertes de este régimen de ventas a distancia interesan siempre y cuando en el país de destino el tipo aplicable de IVA sea menor que en el país de origen, puesto que la cantidad de IVA a ingresar por realizar ventas será menor y supondrá una reducción del coste fiscal para el contribuyente.

Por otro lado, el punto negativo es que, si superas los umbrales establecidos en cada país deberás darte de alta en dichos países, esto supondrá que deberás buscarte algún despacho situado en los países de destino para que te realice los trámites, suponiendo ello un incremento de los costes para el empresario.

El mismo modo que puede haber un ahorro del coste fiscal para la empresa en el caso de que los tipos de IVA aplicados en los países de destino por un menor tipo que en origen, puede ocurrir que el tipo de IVA sea mayor en destino que en origen suponiendo al empresario un mayor coste fiscal

Para terminar, a partir de 2021, se prevé una mayor modificación con la aprobación de la Directiva 2017/2455. Los principales cambios que se producirán en este régimen se resumen en los siguientes puntos:

  • Se establece un nuevo umbral global de 10.000 Euros para operaciones dentro de la Unión. Es decir, ya no según umbral de operaciones en cada Estado miembro. Superado el umbral, el proveedor repercutirá al cliente particular el IVA al tipo impositivo del Estado miembro de consumo.
  • Se establece la posibilidad de acoger a la denominada Ventanilla Única (MOSS) todas las operaciones con particulares, con carácter voluntario. Por lo tanto, en 2021 se extiende a todas las ventas de bienes y de todo tipo de servicios, no solamente los digitales (como sucedía hasta ahora).
  • Esta nueva regla de localización no se aplicará a las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o de antigüedades, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión.
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