En muchas ocasiones los autónomos o profesionales en el curso de su actividad necesitan un medio de transporte para realizar su actividad. Por eso llegado el momento deciden adquirir un vehículo, el cual muchas veces va a utilizar también para su vida privada.

Muchos de los autónomos piensan que por utilizar el vehículo en su actividad tienen derecho a deducírselo al 100%, pero se equivocan. Por eso en este post quiero dejar claro cuando pueden o no deducirse tanto el IVA como el gasto en IRPF.

Lo que primero que hay que tener en cuenta es si el vehículo va a estar afecto a la actividad al  100% o no.

En el caso de la adquisición de vehículos automóviles de turismo se presume  que la afección no es completa y hacienda solo permite deducir la cuota de IVA soportado al 50 %, pero si consideras que la afección es mayor a ese 50% y eres capaz de demostrarlo con pruebas admitidas a derecho puede ser que hacienda te deje deducirte un porcentaje mayor, dichas pruebas entre otras pueden ser:

 

  • Tickets de gasolina que demuestren que te desplazas para visitar clientes o proveedores
  • Listados de clientes o proveedores que residan fuera de tu domicilio
  • Que dispones de otro vehículo que utilizar en tu vida privada
  • Que el vehículo que utilizas en tu actividad lleve rótulos del nombre de la empresa

En el caso que dicha afección se presuponga de 50% la Ley de IRPF deja bien claro que no está permitida la deducción del gasto por la adquisición del vehículo mediante las amortizaciones. Por lo tanto si el IVA es deducible al 50% el gasto de la adquisición el IRPF no es deducible.

Y te estarás preguntado cuando la afección a una actividad económica puede ser del 100%, pues en los siguientes supuestos recogidos en la Ley  IVA 37/1995 art 95

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

En todos los supuestos anteriores sí que  puedes deducir el IVA al 100 % porque se presupone que el bien esta afecto y por lo tanto la ley de IRPF te permite deducir el gasto de la adquisición de vehículo mediante las respectivas amortización. Pero además del gasto de adquisición del vehículo también puedes deducirte todos los gastos relacionados con el vehículo como pueden ser:

 

  • Gastos de combustible
  • Gastos de reparaciones
  • Gastos de parking y peajes

Mi consejo es hacer las cosas conforme dice la ley puesto que si esto es detectado por hacienda el perjuicio económico puede ser elevado por las sanciones tanto de IRPF como de IVA ya que son bastante gravosas para los contribuyentes. Y digo esto porque hacienda tiene acceso a la bases de datos de la DGT y  mediante el Impuesto de Matriculación sabe cuándo una empresa o autónomo ha adquirido un vehículo y además sabe qué tipo de vehículos. Por la experiencia cada vez que un autónomo o empresa adquiere un vehículo automáticamente recibe de Hacienda un requerimiento de comprobación limitada para ver si ha aplicado bien tanto la deducibilidad del IVA como la del gasto en IRPF.

 

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